sábado, 11 de diciembre de 2010

El fallo de la Corte Europea de Derechos humanos que involucra a la Iglesia comentada por los medios europeos

Este es un artículo de www.publico.es un medio español donde se comenta el fallo de hace algunos meses donde la Iglesia debió defender su posición frente a un exempleado que fue despedido por adulterio y servía como director de asuntos públicos en la región de Europa central para la Iglesia. Es muy interesante que la postura de la Iglesia, la de que era parte de sus deberes como empleado el mantener una vida limpia y altos principios morales fue la que finalmente acepto el tribunal europeo. Hace algunos meses varios blogs mormones en inglés comentaron el fallo y también hay un artículo en Cumorah: El caso del hermano Obst... . De todas formas dejo el artículo de más abajo, que relata los acontecimiento ocurridos, sin embargo no comparte mucho la posición de la Corte ni de la Iglesia.
El pasado 23 de septiembre, las iglesias afincadas en Europa lograron una victoria histórica. Ese día, la Corte Europea de Derechos Humanos falló a favor de la Iglesia mormona alemana y rechazó el recurso de amparo presentado por un ex empleado de la misma, Michel Obst. El hombre, despedido por su peculiar empresa por habérsele descubierto una relación extraconyugal, no obtuvo la protección de la Corte, que juzgó el despido compatible con los derechos civiles. Una jurisprudencia de consecuencias incalculables.
El caso de Michel Obst llegó al Alto Tribunal de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa (Estrasburgo), acompañado por un segundo caso similar. Se trataba del de Bernard Schüth, también alemán, asalariado de la Iglesia católica en tanto que organista y jefe de la coral de una parroquia. Si bien en este segundo caso, la Corte Europea falló contra los curas por toda una serie de consideraciones secundarias, no fue así en el recurso de amparo presentado por Obst, el empleado de los mormones. La máxima instancia europea en derechos civiles desestimó su recurso.
Dice el tribunal, en su fallo aprobado por unanimidad de los siete magistrados, que una empresa "cuya ética está basada en la religión o en una creencia filosófica" está en su perfecto derecho a imponer a los asalariados, en el contrato de trabajo, una forma de lealtad que sea concordantecon la moral oficialmente sostenida por el culto.
El fallo fue aprobado por unanimidad por los siete magistrados
Añaden sus señorías que tanto Obst como Schüth, por tener relaciones extraconyugales, "incumplieron su obligación de lealtad", y que "las exigencias respectivas de la iglesia mormona y de la iglesia católica en materia de fidelidad conyugal no entran en contradicción con los principios fundamentales del orden jurídico".

Ni fumar ni beber

Así, la Iglesia de Jesucristo de los Santos Últimos Días (mormones) hizo firmar a Michel Obst un contrato por el que el asalariado se "comprometía" a respetar "principios morales elevados". ¿Qué son "principios morales elevados"? El mismo contrato cita, por ejemplo, "abstenerse de fumar, de beber alcohol o café en granos, o de consumir estupefacientes en los locales de la Iglesia o en sus aledaños, así como en sus desplazamientos o acontecimientos profesionales". La misma cláusula del contrato de trabajo estipulaba que "en caso de incumplimiento grave, la empresa podrá pronunciar un despido sin aviso previo".
Aunque no se entiende muy bien cuál es la correlación entre quemar un pitillo en los labios y engañar a su mujer, los siete magistrados de la Corte lo tuvieron todo claro. Dicen que Obst, director para Europa en la sección Relaciones Públicas de la Iglesia mormona en Alemania, no tiene excusa. "Al haber crecido en el seno de la Iglesia mormona, era o debía ser consciente" de "la importancia que revestía la fidelidad matrimonial para su empresa" y de "la incompatibilidad de la relación extraconyugal que había optado por establecer, con las obligaciones de lealtad firme que había contraído con la iglesia mormona".

Exigencias válidas

Todas las exigencias mormonas fueron juzgadas perfectamente legales por la Corte Europea de Derechos Humanos, que validó en última instancia el despido del adúltero, después de que ya lo hubiera hecho por su parte la Corte Federal Alemana.
Si, en el segundo caso, el del organista católico, la Corte de Estrasburgo falló contra la jerarquía eclesiástica-patronal, fue simplemente porque estimó que, en su caso, su infidelidad conyugal no interfería en sus funciones profesionales públicas, y que además los de la sotana, para probar los deslices del hombre, había incurrido en una violación de la intimidad privada.
El contrato laboral contenía el respeto a una moralidad elevada
La lectura de esta sentencia es un auténtico viaje a los infiernos de una nueva regresión de la laicidad en Europa. Teóricamente, puede entenderse que a partir de ahora, un organismo que gestione, por ejemplo, una mezquita integrista, podría ampararse en la decisión para juzgar de obligado cumplimiento el porte del burka por las mujeres.

En Francia no pasaría

No obstante, cabe colocar esta sentencia en el plano del derecho nacional vigente en cada país europeo. Según la web jurídica francesa Documenti-ssime, de probada solvencia, si esos mismos casos hubieran sido planteados por franceses despedidos por sus respectivos patrones-jefes religiosos, el fallo les hubiera protegido. En efecto, si la Corte Europea ha fallado así contra Obst,es porque la legislación y la jurisprudencia alemana en sí aceptan la idea de que una empresa de corte religioso o filosófico tiene derecho a amputar parte de la vida privada de sus empleados.
No así en Francia, donde el principio de laicidad impera, y aguanta mal que bien, desde el año 1905. "En materia de vida privada del asalariado, el derecho francés se construyó en torno a una virtuosa oposición, fundamental, entre vida profesional y vida personal del asalariado. Por un lado,el asalariado no sufre ninguna reducción de sus derechos y libertades de vida personal, y, por otro, esa vida personal no puede ser sancionada por la empresa", concluye la catedrática francesa de derecho Emmanuelle Lafuma, en un artículo en la página web rue89.com.

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